lunes, 11 de abril de 2016

USO DE LA INFORMACIÓN.CONCEPTOS GENERALES


Normas para usar materiales de la red:
  • Tener permiso: Que se encuentre en la red no significa que se pueda coger.
  • El autor puede hacer una cesión total o parcial para: copiar, distribuir, modificar, hacer una obra derivada, traducir.
  • Licencia de redistribución: es como una cesión automática. Permite que cuando la obra llegue a mi poder, pueda redistribuirla sin necesidad de preguntar al autor.

Dominio público: una obra es de dominio público cuando ha expirado el periodo de derecho de autor y la obra puede usarse sin permiso del autor.

Licencias libres: el autor permite que quienes reciban su obra puedan realizar con ellas las cuatro libertades esenciales, o alguna de estas: Uso; Estudio y conocimiento; Realizar copias totales o parciales; Modificar, copiar y redistribuir.

Incluyen algunas restricciones:
  • Atribución de la autoría.
  • Colaboración simétrica (=copyleft; =CompartirIgual): que la obra siga siendo libre cuando se redistribuye y que no se cambie la licencia a otra más restrictiva.
  • Protección de las cuatro libertades esenciales.

Tienen licencias libres: El software libre; Las relacionadas con software libre; Algunas de la familia Creative Commons (la de Reconocimiento y la de Reconocimiento-ConpartirIgual)

Licencias Creative Commons: No tienen todos los derechos reservados, sólo algunos. Hay varios tipos, pero todas obligan al Reconocimiento (citar al autor). Otras obligaciones son: CompartirIgual; NoDerivados (no modificar); NoComercial (no comercializar). En otra entrada se explicarán con más detalle.

En la web de Creative Commons podemos elegir y generar la licencia para nuestra obra. Además, podemos registrar el trabajo para que aparezca citado en CC.

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos de los autores por el simple hecho de crear una obra, esté publicada o sea inédita. Estos derechos incluyen los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros incluyen aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos susceptibles de tener un valor económico y suelen estar asociados al concepto anglosajón de Copyright o derecho de copia. Por tanto el copyright es solo una parte, la parte patrimonial del derecho de autor.

Para diferenciarlo: El derecho de autor reconoce al creador de la obra mientras que el copyright, representado por el símbolo ©, aparece cuando la obra ha sido publicada y está asociado a la idea "todos los derechos están reservados", es decir, el derecho de autor se genera al crear la obra mientras que el copyright aparece cuando se publica.

En España estos derechos están legislados en la Ley de Propiedad Intelectual.


(Resumen de parte del curso "Uso seguro y responsable de las TIC". Comunidad de Madrid).