sábado, 2 de abril de 2016

IDENTIDAD DIGITAL Y GESTIÓN DE PRIVACIDAD


Dato de carácter personal: cualquier información relativa a una persona identificada o identificable. Ejemplo: datos personales, fotos, datos de una cuenta bancaria, datos de sanidad, IP de nuestro ordenador, etc.

Riesgos que se evitan con su protección: manipulación, intrusismo, ciberbullying, daño a la imagen.

Edad mínima de los niños para decidir sobre sus datos: en España y con carácter general la edad mínima es de catorce años; de los menores de catorce son responsables sus tutores legales. Hay leyes autonómicas que aumentan la edad, por lo que se podría alcanzar hasta los 18 años o antes si está emancipado.

Privacidad (no es lo mismo que intimidad). Derechos asociados son:
  1. Intimidad: protegida en la Constitución (art. 18.1) y regulada por leyes orgánicas para los menores. Se protegen datos tales como salud, sexualidad, libertad ideológica, etc.
  2. Propia imagen: potestad de decidir si queremos que capten nuestra imagen y como se utiliza esa imagen.
  3. Secreto de las comunicaciones: línea legal fina entre secreto de comunicación de datos y actividad profesional. Hay sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en relación con la policía nacional y la guardia civil en cuanto a que si se quiere acceder a un registro de llamadas realizadas es necesaria la autorización de un juez. Asimismo, en el Código Penal se establece que es un delito acceder ilícitamente a información de este ámbito.
  4. Protección de datos: se debe informar de cuándo y cómo van a utilizar nuestros datos.

Reputación digital: no sólo se construye con lo que hacemos, sino también por lo que otros hacen o nos hacen hacer. El adulto tiene doble responsabilidad: la reputación propia y la de los menores a los que puede implicar con sus actos.

Identidad digital: se construye heterónomamente (no sólo la construye uno mismo) y no hay orden secuencial o temporal de la vida. El orden lo proporciona el buscador que usemos conforme al algoritmo utilizado en la búsqueda: por ejemplo el número de visitas de un evento puntual de nuestra vida, pero que no tiene porque corresponderse con nuestra identidad digital.

Oversharing (=sobreexposición): conducta de exposición constante en internet. Estar continuamente conectados y contando lo que nos pasa en cada minuto.

Obligaciones profesionales:
  • Control sobre usuario y contraseña.
  • No descargar información privada en un ordenador particular.
  • No revelar datos de terceros.
  • Limitar el acceso a datos privados.

Reglas para usar redes sociales (Twitter, Facebook, blog, etc.): respetar a los demás, no lesionar la dignidad, permiso para publicar imágenes, veracidad en los datos, relevancia de la información y respetar la propiedad intelectual.

La educación en privacidad es un pilar básico para evitar conductas inadecuadas, riesgos y no lesionar los derechos de terceros.


Extraido de una entrevista realizada a Ricard Martínez, presidente de la APEP, en el curso "Uso seguro y responsable de las TIC" (Comunidad de Madrid).

Enlaces a los vídeos completos:
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