miércoles, 27 de abril de 2016

SEXTING


Difusión o publicación de imágenes o vídeos de tipo sexual, producidos por el propio remitente, principalmente a través del teléfono móvil o por otros dispositivos tecnológicos (tabletas, portátiles, etc.). En español se conoce también como sexteo.

Las imágenes o vídeos son realizados por el mismo remitente de forma voluntaria, o bien presta su consentimiento. El contenido puede tener difusión pública -entre el grupo de amigos del receptor, en el entorno escolar, o incluso, en páginas web de carácter pornográfico- y puede ser utilizado como un elemento para extorsionar o chantajear al protagonista de las imágenes teniendo serias repercusiones sociales y emocionales en la persona implicada.

Tipos

  • Activo: el protagonista de dichas imágenes aparece en fotos o vídeos en posturas sexys, provocativas o inapropiadas.
  • Pasivo: acto de recibir las imágenes sin que seamos el protagonista de las mismas.

Daño potencial y responsabilidades en la difusión
  • Origen de la imagen: que sea de producción propia o de  producción ajena pero con consentimiento del protagonista.
  • Contenido de la imagen: hace referencia a la carga sexual de las imágenes.
  • Identificabilidad: alude a la posibilidad de identificar o no al protagonista de la imagen.
  • Edad del protagonista de la imagen: La edad del menor influirá en el nivel de madurez con que éste afronte la situación de sexting.

Motivos por los que los adolescentes llevan a cabo esta práctica
  • Presión de los demás al pedirles ciertas imágenes comprometidas.
  • Falta de experiencia lo que provoca que no le den importancia a las consecuencias de sus actos.
  • Sustituto de relaciones sexuales convirtiendo el sexting como una moneda emocional que necesitan para mantener viva una relación sentimental.
  • Pertenencia a grupos de amigos: puede ser una práctica habitual entre ellos a pesar de que pueda no existir intención de difundir las fotografías o los vídeos.
  • Contexto cultural: se une el culto al cuerpo y la necesidad de ser popular.
  • Sexualización precoz de la infancia, entendida como el fenómeno que adelanta la adolescencia a edades cada vez más tempranas, lo cual lleva a los menores a adoptar comportamientos y conductas impropias de su edad real.

Riesgos
  • Humillación y linchamiento social.
  • Exposición al insulto público.
  • Indefensión y culpa por verse en esa situación aparentemente sin salida.
  • Otros efectos psicológicos: puede derivar en tristeza profunda, ansiedad, depresión, disminución o aumento del apetito o, incluso, el caso más extremo: intentos de suicidio.
  • Efectos en el entorno: puede afectar en su relación con el entorno escolar, y contribuir a situaciones de aislamiento.
  • Riesgos asociados: ciberacoso, grooming y geolocalización (facilidad para ser localizados por pederastas).

Aftersex. Es la realización de fotografías (“selfies” o autorretratos) después de mantener relaciones sexuales. Esas fotografías permanecerán publicadas en Internet durante mucho tiempo, pudiendo causar no sólo problemas de reputación y de identidad digital, sino otros más graves como por ejemplo la sextorsión.

Cómo actuar
  • Permanecer atentos a cambios de comportamiento.
  • Proteger la privacidad del menor.
  • Realizar una evaluación y aproximación al menor y a su entorno, con objeto de obtener más información.
  • Generar un clima de confianza con el menor.
  • No culpabilizar al menor por el hecho ni por las consecuencias.
  • No minimizar ni quitar importancia al impacto potencial.
  • Poner en conocimiento de la dirección del centro la situación para consensuar las pautas de actuación.
  • Comunicar a los padres, madres o tutores.
  • Averiguar si hay implicados otro/s menores.

En el caso de que un adulto reciba imágenes de sexting producidas por un menor, ya sea el propio menor quien se las envía o se hayan recibido través de un tercero, tiene la obligación de denunciarlo y de borrar dicho material ya que la recepción y posesión por un adulto de las imágenes de sexting de un menor (así como el reenvío de éstas a otro adulto) constituye un delito de corrupción de menores. Por otro lado, si un adulto envía imágenes sexualmente explicitas de menores a otro menor, se expone a un delito de provocación sexual.

Los menores no consideran que pierdan privacidad al hacerse fotos de contenido sexual ni evalúan las consecuencias de que éstas acaben en manos de otras personas, conocidas o no. A menudo desconocen los niveles de privacidad de sus perfiles y no imaginan que las fotografías y vídeos de sus móviles puedan salir del mismo olvidando la posibilidad de robo, pérdida o error en el envío. La inmediatez de las nuevas tecnologías permite que ese primer impulso de envío impida un período de reflexión necesario para evitar problemas posteriores.


(Resumen de parte del curso "Uso seguro y responsable de las TIC". Comunidad de Madrid).